Según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, una deuda puede estar incluida en un fichero de morosidad 5 años desde desde el vencimiento de la deuda y siempre que se cumplan el resto de requisitos para estar incluida en un fichero de Morosidad.
La mencionada normativa sobre protección de datos ampara únicamente los datos de las personas físicas y por lo tanto, el límite de 5 años no operaría, en principio, para las publicaciones en el fichero de datos de personas jurídicas.
No obstante, lo cierto es que desde DAJ tratamos de proporcionar el máximo de garantías jurídicas tanto para nuestros clientes como para quienes son reclamados y/o incluidos en nuestro fichero, por lo que, con el ánimo de proteger más allá de lo estrictamente exigible los derechos al honor y propia imagen de que también disfrutan las personas jurídicas, aplicamos el mismo límite de 5 años previsto para la publicación de datos personales de personas físicas, a los de las personas jurídicas.